El Senado aprobó el proyecto de Acceso a la Información Pública

La propuesta  que contó con el aval de Senadores por lo que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 . 16:00

(Foto: Prensa Senado).

 

Impulsada por la senadora Daniela García y el senador Ernesto Mancinelli, la Cámara Alta aprobó el proyecto de Ley que regula los mecanismos para el Acceso de la Información Pública. La propuesta  que contó con el aval de Senadores por lo que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

El senador Mancinelli explicó que es un proyecto que vienen trabajando hace mucho tiempo con la senadora Daniela García y se pusieron a debate con organizaciones, intelectuales, representantes de la Universidad Nacional de Cuyo, entre otras.

“Hoy lo presentamos desde el oficialismo y eso hay que ponerlo en valor y lo presentamos sobre todo porque el Gobierno impulsa todo lo que tiene que ver con la Modernización del Estado”, expuso el legislador.

Además precisó: “De aprobar esta Ley estamos dando un gran paso en la transparencia y en la institucionalidad de la Provincia. Tenemos que generar mayor capacidad en la ciudadanía para que puedan acceder de manera transparente a la información”.

Luego la senadora Daniela García manifestó de qué manera llegaron a concretar la redacción del articulado de la norma. Además brindó detalles sobre lo que está estipulado en la Ley 9.003. Solicitó por todo lo expuesto que acompañen la propuesta.

Por su parte, la legisladora Ana Sevilla comunicó que votarán a favor de la propuesta ya que consideran que tuvo el tratamiento de discutirla, de sacar todas las dudas, donde todos y todas estuvieron de acuerdo para sacar esta media sanción.

Noelia Barbeito explicó que votarán a favor cuando la norma se vote en general pero que votarán en contra del artículo 18, ya que habla del secreto comercial que parece un secreto divino o sagrado.

Dentro de los fundamentos de la norma, sus autores sostienen que para que la rendición de cuentas sea efectiva, los ciudadanos deben contar con información que les permita conocer y evaluar el desempeño del gobierno, además de poder tomar decisiones particulares en función de dicha información. Por ello se debe garantizar el derecho de acceso a la información pública a través de diferentes instrumentos que generen valor agregado.

Vale destacar que dicho proyecto fue impulsado por la vicegobernadora Laura Montero quien consideró que este tipo de herramientas, están vinculados a transparencia y calidad institucional, ya que apunta a procedimientos administrativos claros, órganos de aplicación responsables y mecanismos de control independientes.

Por ello es que desde la Cámara Alta impulsaron dicha propuesta, que establece un marco general de desarrollo y procedimientos para su solicitud,  y de la publicidad activa de los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto.

El proyecto, en su articulado establece que la información pública es toda constancia producida por el Estado, en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, que obre en su poder o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa.

Además, la propuesta contempla que serán finalidades de la Ley facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos; propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que genere el Estado; impulsar la rendición de cuentas de todas las instituciones y dependencias públicas; entre otras.

Podrá solicitar dicha información toda persona humana o jurídica, pública o privada quien tendrá derecho a acceder a la información pública, no siendo necesario acreditar interés legítimo ni derecho subjetivo.

La norma además enuncia que cada una de las autoridades públicas nombrará a un funcionario garante responsable de la aplicación de la presente ley. El funcionario tendrá la responsabilidad de la atención directa y resolución de las solicitudes de información pública.
La solicitud de acceso a la información podrá ser realizada por vía electrónica y/o formato papel al funcionario garante que entienda de la información solicitada.

En caso de que el sujeto tenga dudas acerca del alcance o naturaleza de la información solicitada, notificará al solicitante el pedido de aclaraciones. El sujeto tiene la obligación de asistir al solicitante en relación con su solicitud y de responder a la solicitud en forma precisa y completa.

La información pública es gratuita. No deberá haber costo alguno, salvo una simple copia del documento o su costo de reproducción.

La propuesta también establece que se creará la Comisión Provincial de Acceso a la Información Pública y Transparencia  activa, que será un ente descentralizado,  y autárquico,  que funcionara con autonomía funcional en el Ámbito de Poder Ejecutivo Provincial.

Dicha Comisión será autoridad de aplicación y garante de cumplimiento de las disposiciones de esta ley, para lo cual se le asignará la partida presupuestaria correspondiente a los fines de satisfacer los objetivos que tiene a su cargo.

En caso de denegación de una solicitud de información, respuesta ambigua, inexacta o incompleta, o silencio u omisión de respuesta por parte de los sujetos obligados una vez transcurridos los plazos correspondientes, el solicitante podrá interponer un recurso por incumplimiento ante la comisión, dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados desde la notificación de la respuesta o  del día hábil posterior al vencimiento del plazo para responder la solicitud.

Las Autoridades Públicas enumeradas en el artículo 7  publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su accionar.

Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Además enuncia que se desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de la Subsecretaría de Gestión Pública y  Modernización del Estado, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores, relativa a su ámbito de actuación.

El Portal de Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de las Autoridades Públicas, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
Los sujetos obligados tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigencia para: adecuar, sistematizar y publicar la información contenida en la presente ley.