A través del Decreto 894, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobernador Rodolfo Suarez establece la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio provincial hasta las 24 horas del 3 de agosto.
Medidas
- Se mantienen las limitaciones según la finalización del DNI. Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 13 a 19.
- Continúa la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuadas aquellas personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.
- Sobre las reuniones familiares, continúan autorizados en toda la provincia los encuentros de hasta un máximo de 10 personas con “parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral”. Las reuniones podrán realizarse solo los días domingos, de 11 a 19. Para estas actividades no se aplica la limitación de finalización del DNI “ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía”.
- Se indica que “el alquiler de alojamientos en las localidades turísticas ubicadas en todo el ámbito territorial de la provincia podrá realizarse exclusivamente a grupos familiares convivientes. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de arrendamiento a cualquier otra calidad de inquilino”.
Horarios vigentes para actividades habilitadas
• Reuniones familiares: domingos de 11 a 19.
• Comercio en general: 9 a 19.
• Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19.
• Centros comerciales, malls y shopping centers: 10 a 23. Las tiendas comerciales en general, de 10 a 19; hasta las 23: los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.
• Bares, confiterías y restaurantes: 7 a 23.
• Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
• Expendio de combustible sin límites de horario.
• Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; viernes y sábados, de 7 a 24.
• Actividad física y gimnasios: 7 a 23.
• Administración pública: 9 a 18.
• Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.
Santa Rosa
Por pedido de la intendenta de Santa Rosa, María Flor Destéfanis, el Gobernador de Mendoza decreta que en ese departamento se prohíben las siguientes actividades durante esta nueva etapa: turismo interno; celebración de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto; los bares, confiterías y restaurantes no podrán realizar su actividad con atención en el local, solo con delivery, y están prohibidas las reuniones familiares.
Transporte público
Desde el jueves 16 de julio, el transporte público en Mendoza extendió su circulación una hora más y finaliza su servicio a las 0.30. La extensión en el servicio de pasajeros responde a la necesidad de programar mejor el regreso a los hogares de las personas que realizan actividades exceptuadas y finalizan su jornada laboral antes del horario de restricción.
Sanciones
En toda la provincia, el incumplimiento de las medidas, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con multa de $5.000.