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La estrategia que adoptará un municipio con los autos abandonados
La Municipalidad de San Martín dará dos plazos a usuarios y propietarios para retirar el auto de la vía pública antes de llevarlos al depósito.
 
Por Redacción
4 de diciembre de 2024
Prensa Municipalidad de San Martín.
 

La Municipalidad de San Martín puso en vigencia la ordenanza que reglamenta la erradicación de los autos abandonados en la vía pública.

Mediante la ordenanza N°3138, se intima a los dueños de vehículos abandonados en la vía pública -mediante una calcomanía colocada en un lugar visible del auto en cuestión- a que retire el mismo en un plazo de 15 días corridos, bajo apercibimiento de ser remolcado hasta el depósito municipal.

El secretario de Gobierno, Mauricio Petri, comentó que “hay una norma concreta que prohíbe dejar los autos abandonados. Lo que se hace es una primera intimación, donde se invita al propietario a que lo saque de la vía pública, por razones de seguridad, de que afecta a los vecinos. Se le da la oportunidad de que el vecino lo retire por sus propios medios y si no, lo retira la Comuna”.

Por su parte, el director de la Policía Vial Municipal, Ariel Rodríguez, dijo que en cumplimiento a dicha ordenanza, en este momento estamos procediendo a las primeras notificaciones vía calcomanía, con un plazo de 15 días para retirar los vehículos de la calle”.

La segunda intimación será de 10 días, y se le notifica en forma directa al propietario y cumplido este plazo, se retira de la vía pública, con multa y gastos. El Municipio puede disponer de estos vehículos de no haber respuesta de los dueños. Además, en el caso de autos muy deteriorados, los dueños pueden hacer entrega voluntaria de los mismos para desguace. En este caso no tiene ningún gasto para el vecino.

Procedimiento

  • El órgano correspondiente, cuando se halle un vehículo en las condiciones descriptas en el artículo precedente, procederá a una primera intimación del propietario o usuario del automotor, mediante cartel de aviso visible pegado en el vehículo, para que retire el mismo del espacio público en un plazo perentorio de quince días corridos, a contar desde la notificación, bajo apercibimiento de remolcarlo hasta el depósito municipal.
  • En el caso de efectuarse el remolque que establece el artículo segundo de la presente, los gastos de traslado, depósito y conservación del automotor correrán por cuenta del propietario, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños causados, si existieran.
  • Segunda Intimación- Vencido el plazo de la primera intimación, previa solicitud de la información de dominio del rodado al Registro Nacional del Automotor, se procederá a una segunda intimación, directamente al titular del vehículo, para que en término perentorio de 10 días corridos, retire el automotor del espacio público en que se encuentra, bajo apercibimiento de trasladar el vehículo al depósito municipal, con los correspondientes gastos a cargo del titular dominial.
  • Si del informe de dominio referido en el artículo cuarto de la presente, surgiera que existen adquirentes denunciados como tal y/o acreedores prendarios, se los notificará para que ejerzan judicialmente sus derechos.
  • Vencido el plazo establecido en el artículo quinto, el vehículo abandonado será trasladado al depósito municipal, quedando el mismo a disposición del Departamento Ejecutivo.