El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Producción, declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria y el Estado de Desastre Agropecuario en distintos departamentos de la provincia, como consecuencia de las heladas y tormentas de granizo registradas durante el ciclo agrícola 2025/2026.
La medida fue oficializada mediante el Decreto N.º 125, en el marco de lo establecido por la Ley Provincial N.º 9083, su decreto reglamentario y en concordancia con la Ley Nacional N.º 26.509. La decisión se sustenta en informes técnicos elaborados por la Dirección de Contingencias Climáticas, a partir de denuncias realizadas por productores y verificaciones efectuadas en territorio.
En este contexto, los estados de emergencia y desastre agropecuario tendrán vigencia entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2027 para los casos de heladas, y entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027 para los casos de granizo.
Daños entre el 50% y el 79% de la producción
Región Este
Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña.
La Paz: La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua.
Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.
San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas.
Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.
Daños iguales o superiores al 80% de la producción
Región Este
Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña.
La Paz: La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua.
Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.
Beneficios para productores damnificados
Los productores que cuenten con el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas podrán acceder a los beneficios previstos en los artículos once al veintiséis de la Ley N.º 9083, correspondientes a los regímenes de emergencia y desastre agropecuario.