La Justicia rechazó la acción de amparo que había presentado la Municipalidad de Rivadavia, junto a un grupo de mujeres embarazadas, contra el Ministerio de Salud por la reorganización del servicio de maternidad y neonatología del hospital Saporiti.
Con esta decisión, quedó ratificada la validez de la Resolución 468, que dispuso que los partos programados se concentren en el hospital Perrupato.
La sentencia fue dictada por la jueza Natalia Lourdes García, del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia, quien concluyó que la resolución cuestionada no constituye una medida "groseramente arbitraria o ilegal", sino una reorganización administrativa de la red perinatal que el Ministerio de Salud está facultado para implementar.
Además, sostuvo que el amparo no es la herramienta procesal adecuada para discutir una decisión sanitaria de esa complejidad, ya que requiere un análisis técnico que excede los límites de ese tipo de procesos.
Uno de los principales fundamentos del fallo fue que la Municipalidad de Rivadavia no tenía legitimación para promover el amparo en representación de los vecinos.
Para llegar a esa conclusión, la magistrada aplicó el precedente "Grindetti" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual los municipios solo pueden accionar judicialmente cuando se encuentran comprometidos derechos propios o institucionales.
En ese sentido, entendió que la comuna no podía actuar como representante general de los habitantes en cuestiones vinculadas con la salud pública, ya que esa facultad corresponde a los afectados directos o, eventualmente, al Defensor del Pueblo.
La demanda había sido presentada por el intendente Ricardo Mansur, el presidente del Concejo Deliberante, Luis García Llauró, y 14 mujeres embarazadas, quienes sostenían que la Resolución 468 vulneraba el derecho a la salud, la Ley Nacional de Parto Humanizado y estándares internacionales de atención obstétrica.
Otro de los ejes centrales de la resolución fue que el conflicto planteado no podía resolverse mediante un proceso de amparo. La magistrada recordó que ese mecanismo está previsto únicamente para situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que, en este caso, la discusión requiere un análisis mucho más amplio.
Según explicó, determinar si la regionalización de los partos resulta adecuada implica evaluarcriterios médicos, la organización del sistema sanitario, la logística de las derivaciones y la disponibilidad de recursos humanos y materiales.
Para responder esos interrogantes, señaló, sería necesario un proceso ordinario con producción de pruebas y peritajes especializados. En la sentencia también se aclara que el derecho a la salud no implica que el Estado deba garantizar la realización de partos en un establecimiento determinado.
La jueza sostuvo que la legislación protege el acceso a una atención segura y de calidad, pero no otorga un derecho adquirido a que las prestaciones se mantengan siempre en un mismo edificio.
En ese sentido, destacó que incluso antes de la Resolución 468 el hospital Saporiti ya derivaba la mayoría de los partos al Hospital Perrupato por la limitada disponibilidad de anestesistas.
De acuerdo con la prueba incorporada al expediente, las cesáreas y partos programados solo podían realizarse con normalidad los lunes y martes durante todo el día y de miércoles a viernes por la mañana. Fuera de esos horarios, las pacientes ya eran trasladadas al hospital de San Martín.
Para la magistrada, la resolución ministerial terminó formalizando una modalidad que ya funcionaba parcialmente. La resolución corresponde a la primera instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, por lo que todavía no quedó firme.